Artículo 1: Naturaleza jurídica
El Colegio de Optometristas de la República de Costa Rica es un ente público no estatal, con personalidad jurídica propia, integrado por todos los profesionales en optometría incorporados a él y autorizados legalmente para ejercer la optometría en el territorio nacional. Su domicilio estará en la ciudad de San José y podrá tener sedes en otras partes del país.
Las disposiciones que rigen el Colegio de Optometristas no serán aplicables a los médicos oftalmólogos, quienes deberán ajustarse a las regulaciones del ejercicio de su profesión.
Artículo 2: Representación
La representación judicial y extrajudicial corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo conforme las disposiciones del Código Civil, con las limitaciones que indique la presente ley.
Artículo 3: Potestades
El Colegio de Optometristas tiene plena capacidad para realizar cualquier tipo de actos o contratos, suscribir convenios con personas físicas, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, en el marco de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, sus reformas y su reglamento.
Asimismo, tendrá capacidad para constituirse en parte de cualquier proceso judicial en las diferentes jurisdicciones, ya sea porque se efectúen derechos subjetivos, intereses legítimos, se considere necesaria la defensa de sus agremiados, agrupaciones de colegiados o establecimientos a cargo de profesionales colegiados.
Artículo 4: Definiciones
Optometría
La optometría es la disciplina de la salud visual encargada de la evaluación de la agudeza visual, la detección de defectos refractivos y la corrección de estos mediante la prescripción y adaptación de lentes u otras ayudas ópticas.
Optometrista
Aquellas personas que cuenten con título universitario en Optometría, quienes desarrollan actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas.
Óptica
Establecimientos que cuenten con la autorización de las autoridades correspondientes para realizar las funciones y actividades correspondientes a los optometristas.
