13 de abril de 2026
Doctor
Enrique Garita Mora
Secretario
Junta Directiva
Colegio de Optometristas de Costa Rica
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo. Se nos ha encargado por la estimable Junta Directiva del Colegio de Optometristas de Costa Rica, el que brindemos una opinión jurídica en relación con las siguientes interrogantes:
De conformidad con la Ley n.º 10191 del 20 de abril de 2022, Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica y en cuanto a los órganos del Colegio que en ella se crean, entre estos: la Asamblea General, la Junta Directiva y la Fiscalía:
- ¿Tiene la Asamblea General la competencia para imponer sus acuerdos a la Junta Directiva, aún en casos y sobre puntual materia donde la ley u otra normativa fija una competencia específica para la Junta Directiva o la propia Fiscalía?
- ¿Compete a la Fiscalía la función de contralor de legalidad de las decisiones de los distintos órganos del Colegio, en cuenta de la Asamblea General, teniendo competencia para comunicar a esos órganos sobre la eventual ilegalidad de sus acuerdos o resoluciones, para que ajuste su actuar a Derecho?
Iniciamos indicando que la referida Ley n.º 10191 del 20 de abril de 2022, Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica, en adelante la “ley orgánica”, dispone en su numeral 21, respecto de los órganos del Colegio:
“Artículo 21- Órganos. El Colegio de Optometristas ejercerá sus funciones a través de sus órganos, a saber: la Asamblea General, la Junta Directiva, el Tribunal de Ética, el Tribunal de Elecciones y la Fiscalía, los cuales gozarán de autonomía en su desempeño.”
Ya nos referiremos infra, a lo que consideramos es el alcance de esa autonomía, no sin antes referirnos a las atribuciones y competencias que la ley orgánica ha otorgado a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
Asamblea General
Artículo 22- Asamblea General. La Asamblea General del Colegio de Optometristas es su órgano superior y está conformada por todos los miembros activos del Colegio de Optometristas en pleno goce de sus derechos.
Artículo 24 - Asambleas ordinarias
La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año. La primera para aprobar el presupuesto ordinario de ingresos, egresos e inversiones que le presente la Junta Directiva, para el período correspondiente, y se efectuará en la primera quincena del mes de setiembre.
La segunda sesión ordinaria será para conocer el informe de labores de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía, realizar la elección de los puestos de la Junta Directiva, cuando sea requerido, y se realizará en la primera quincena del mes de diciembre.
En ambas sesiones ordinarias se podrá conocer de cualquier otro asunto que incluya la Junta Directiva, por decisión propia o por solicitud de al menos quince de sus miembros.
Artículo 25 - Asambleas extraordinarias
Se reunirá extraordinariamente la Asamblea General cuantas veces sea convocada por la Junta Directiva, por disposición expresa de esta o cuando quince de sus miembros lo soliciten por escrito.
En las sesiones extraordinarias se conocerán los presupuestos extraordinarios de ingresos, egresos e inversiones y aquellos asuntos indicados en la convocatoria, únicamente.
Artículo 28 - Facultades de la Asamblea General
- Aprobar el reglamento interno.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.
- Aprobar presupuestos ordinarios y extraordinarios.
- Conocer y aprobar informes de la Junta Directiva.
- Aprobar el Código de Ética.
- Aprobar dietas de Junta Directiva y Tribunal de Ética.
- Aprobar salario y jornada del fiscal.
- Aprobar reglamentos necesarios.
- Autorizar venta o compra de bienes inmuebles.
- Conocer en revisión resoluciones de órganos del Colegio.
- Destituir funcionarios nombrados por elección.
- Autorizar auxiliares para Fiscalía.
- Agotar la vía administrativa.
- Las demás funciones señaladas por ley.
Facultades de la Junta Directiva
Artículo 33
- Ejecutar y hacer cumplir acuerdos de la Asamblea General.
- Desempeñar funciones públicas del Colegio.
- Aprobar o rechazar incorporaciones al Colegio.
- Nombrar y remover empleados y asesores.
- Conocer permisos de separación del Colegio.
- Nombrar y supervisar comisiones.
- Conocer permisos de miembros de Junta Directiva.
- Convocar Asamblea para llenar vacantes.
- Administrar fondos y formular presupuestos.
- Convocar Asambleas Generales.
- Evacuar consultas sobre ejercicio profesional.
- Nombrar representantes institucionales.
- Autorizar transferencias y pagos electrónicos.
- Las demás funciones que la ley señale.
Análisis Jurídico
Las funciones que desde la ley se disponen son claras. Especial consideración para efectos de la opinión que acá brindamos, ha de tener el numeral 33 inciso a), en tanto encarga a la Junta Directiva ejecutar y hacer cumplir los acuerdos firmes aprobados por la Asamblea General.
Consideramos que si bien se reconoce en la Asamblea General del Colegio el carácter de órgano superior, ello no implica la inobservancia del bloque de juridicidad.
El carácter de órgano superior de la Asamblea General no la facultaría para arrogarse competencias propias de la Junta Directiva ni de la Fiscalía.
Rol de la Fiscalía
Resulta importante acotar el rol contralor que compete a la Fiscalía del Colegio, donde destaca:
“Vigilar el cumplimiento de esta ley, su reglamento, el Código de Ética y cualquier otra disposición relacionada con el ejercicio de la optometría en Costa Rica.”
La Procuraduría General de la República ha reiterado mediante distintos dictámenes que la Fiscalía posee funciones de control, observancia y fiscalización de los actos y actuaciones de todos los órganos del colegio profesional.
Jurisprudencia relevante
Se cita la Resolución n.º 00033-2009 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI, relacionada con el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en la que se concluye que la Asamblea General no puede atribuirse competencias exclusivas de la Junta Directiva.
La sentencia concluye que acuerdos de Asamblea que invadan competencias administrativas y financieras de la Junta Directiva pueden adolecer de nulidad absoluta por violación al principio de legalidad.
Ejemplo sobre Regencias
El Decreto Ejecutivo n.º 44740 del 15 de octubre de 2024, Reglamento de regencia para servicios de ópticas, asigna competencias específicas a la Fiscalía y Junta Directiva en el trámite y resolución de regencias.
La Fiscalía verifica requisitos y la Junta Directiva resuelve la solicitud. No existe competencia atribuida a la Asamblea General en este procedimiento.
Conclusiones
- La Asamblea General no posee una potestad ilimitada sobre los demás órganos del Colegio.
- El carácter de órgano superior no habilita a la Asamblea General para asumir funciones atribuidas a otros órganos.
- La Junta Directiva posee competencias exclusivas en materia administrativa, financiera y operativa.
- Los acuerdos de Asamblea que invadan competencias de la Junta Directiva pueden ser nulos.
- La Fiscalía funge como instancia de control de legalidad y fiscalización del actuar institucional.
En consecuencia, la correcta interpretación de la Ley n.º 10191 exige entender el funcionamiento del Colegio bajo un esquema de distribución de competencias.
Dejamos esta forma rendida nuestra opinión jurídica. Aprovechamos la ocasión para suscribirnos muy atentamente de ustedes.
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Randall Madrigal Madrigal
Asesor Jurídico Externo.
RMM/rmm
Ci.
Fiscalía. Colegio de Optometristas de Costa Rica.
Archivo.




